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Por EL RADAR On 9:09 | Archivado en , , , , , , , , , | Con 0 comentarios
Santo Domingo.- El Ministerio de Educación (MINERD) informó que pagó RD$54,481,779.00 a las pequeñas y medianas empresas de Santiago y Santo Domingo suplidoras de uniformes, mochilas, zapatos, y otros útiles escolares, y aclaró que la deuda con ese sector, apenas es de un mes.
Indicó que esas empresas firmaron un contrato en el mes de junio pasado con la cartera educativa, que establece que tenían que entregar sus mercancías en el mes de agosto, para el inicio del año escolar, pero no fue hasta el mes de noviembre cuando lo hicieron, es decir, dos meses más tarde de lo pautado.
Una nota de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas del MINERD señala que los pequeños y medianos empresarios facturaron el 23 de noviembre pasado, y completaron sus expedientes de pago con la entrega de la exención del pago del ITEBIS el 23 de diciembre, a partir de lo cual se procesa su pago cumpliendo con los procedimientos de la ley de compras y contrataciones.
El MINERD sostuvo que en ningún momento ha incumplido con los suplidores en referencia y dijo que los que faltaron en lo establecido en los contratos fueron ellos.
Las Pequeñas y Medianas Empresas que recibieron su pago por parte del MINERD fueron C&K, RD$736,449.92., LOGOTEX, RD$526,036.23., Uniformes Profesionales Edmart, RD2,715,471.70, mientras que Mendoza Espinal y Asociados recibió RD$503,821.15.
También a la Cooperativa empresarial se le hizo un pago de RD$10.0 millones.
Asimismo, a Colony Import le pagó RD$8.0 millones, y a Fashion Textil Grop, RD$16.0 millones, ambas de Santiago.
En tanto que, el Ministerio de Educación también pagó a Industria Eddymed, RD$10.0 millones y a Suplidora Bethel RD$6.0 millones, estas dos de Santo Domingo.
El Ministerio de Educación recordó que durante dos años consecutivos ha incentivado a las MIPYMES, cumpliendo con la Ley No.488-08 sobre el Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; tomando en cuenta lo que establece el régimen de excepciones previsto en el Articulo 6, Numeral 340-06; Articulo 5, Numeral 3, del Reglamento 490-07.

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